ARTICULO 16.- Los funcionarios presupuestados de la Dirección
Nacional de Correos quedan incorporados, desde la fecha de vigencia de la
presente ley, a la Administración Nacional de Correos.
El personal contratado o eventual mantendrá con relación a la
Administración Nacional de Correos, el mismo vínculo jurídico, con las
mismas condiciones y por el mismo plazo, que existía con la Dirección
Nacional de Correos a la entrada en vigencia de la presente ley.