PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

Artículo 747-11

 Serán recursos de la Administración:
A)     Los que por concepto de tarifas o precios, tasas, sobretasas,
comisiones u otros conceptos, perciba de los usuarios.
B)     El producido de las multas que se apliquen de conformidad con las
normas vigentes en materia postal.
C)     Los importes resultantes de la venta del papel de los envíos
postales caídos en rezago y de archivos vencidos.
D)     Las sumas provenientes de la prescripción de giros postales.
E)     El producido de la subasta de los efectos pertenecientes a envíos
caídos en rezago, así como los valores o dinero hallados en tales envíos,
cuando su entrega al destinatario o remitente resulte imposible.
F)     Los importes que se perciban de las administraciones postales
extranjeras u organismos internacionales, según disposiciones contenidas
en convenios y acuerdos postales internacionales.
G)     Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.
H)     Los recursos que le sean asignados por disposiciones
presupuestales.
I)     Los importes de legados y donaciones que se efectúen a su favor.
J)     El producido de sus instrumentos financieros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 39.
Literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 
artículo 96.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 96, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 747.
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