PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 745

     En los créditos previstos para inversiones, con financiamiento de
Rentas Generales del planillado correspondiente al anexo que figura en el
Tomo III - Inversiones, se abatirán, anualmente, durante los Ejercicios
1996 a 1999 los montos siguientes:

Inciso 02 - Presidencia de la República       $ 2:810.000

Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional    $ 8:430.000

Inciso 04 - Ministerio del Interior           $ 5:620.000


Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura
            y Pesca                          $  2:810.000

Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura $  2:810.000

     Los Ministerios citados procederán a ajustar, en los respectivos
proyectos, los créditos disponibles para los correspondientes ejercicios
y los comunicarán a la Contaduría General de la Nación.

     El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de la aplicación
de esta disposición.
Referencias al artículo
Ayuda