En los créditos previstos para inversiones, con financiamiento de
Rentas Generales del planillado correspondiente al anexo que figura en el
Tomo III - Inversiones, se abatirán, anualmente, durante los Ejercicios
1996 a 1999 los montos siguientes:
Inciso 02 - Presidencia de la República $ 2:810.000
Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional $ 8:430.000
Inciso 04 - Ministerio del Interior $ 5:620.000
Inciso 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca $ 2:810.000
Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura $ 2:810.000
Los Ministerios citados procederán a ajustar, en los respectivos
proyectos, los créditos disponibles para los correspondientes ejercicios
y los comunicarán a la Contaduría General de la Nación.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de la aplicación
de esta disposición.