SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 730
Los proyectos de reformulación de estructuras organizativas funcionales
de los Incisos 02 al 14 que sean aprobados por el Poder Ejecutivo con el
dictamen favorable de CEPRE, serán informados a la Asamblea General, no
pudiendo comenzar la ejecución de los mismos hasta que no hayan
transcurrido treinta días de esa remisión.