SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 707
Al proyectarse las nuevas estructuras organizativas, podrá disponerse
el reordenamiento, fusión o supresión de las unidades ejecutoras de cada
Inciso, pero no podrá incrementarse la cantidad ni el costo de los cargos
y funciones contratadas aprobados por la presente ley.
Se entenderá por unidades ejecutoras las reparticiones administrativas
que agrupan competencias estatales sobre un sector de actividad homogéneo,
a las que se asignan los recursos necesarios para la ejecución total o
parcial de un programa previsto presupuestalmente.