PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 707

   Al proyectarse las nuevas estructuras organizativas, podrá disponerse
el reordenamiento, fusión o supresión de las unidades ejecutoras de cada
Inciso, pero no podrá incrementarse la cantidad ni el costo de los cargos
y funciones contratadas aprobados por la presente ley.

    Se entenderá por unidades ejecutoras las reparticiones administrativas
que agrupan competencias estatales sobre un sector de actividad homogéneo,
a las que se asignan los recursos necesarios para la ejecución total o
parcial de un programa previsto presupuestalmente.
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