PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO III - ORDENAMIENTO DE RECURSOS

Artículo 70

   Las unidades ejecutoras comprendidas en el artículo 43 del decreto-ley
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, deberán informar a la Contaduría
General de la Nación, en la forma y oportunidad que ésta determine, sobre
los saldos de sus cuentas en las instituciones bancarias al 31 de
diciembre del año anterior, el estado de los compromisos contraídos con
cargo a los fondos referidos en dicho artículo y las liquidaciones
pendientes de pago a esa fecha.
Referencias al artículo
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