SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO III - ORDENAMIENTO DE RECURSOS
Artículo 70
Las unidades ejecutoras comprendidas en el artículo 43 del decreto-ley
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, deberán informar a la Contaduría
General de la Nación, en la forma y oportunidad que ésta determine, sobre
los saldos de sus cuentas en las instituciones bancarias al 31 de
diciembre del año anterior, el estado de los compromisos contraídos con
cargo a los fondos referidos en dicho artículo y las liquidaciones
pendientes de pago a esa fecha.