SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL
Artículo 7
En virtud del presente régimen, el funcionario podrá recibir apoyo para
su colocación laboral en el sector privado, ayuda técnico financiera, y
capacitación para el caso que deseare desarrollar una pequeña o mediana
empresa.
Estos servicios serán suministrados por instituciones públicas o
privadas, contratadas a estos efectos, los que podrán ser a título
gratuito u oneroso y en este último caso, se retribuirán a través de la
emisión de certificados personales no transferibles.
El Poder Ejecutivo creará registros especiales y determinará los
órganos que ejercerán la supervisión de estas instituciones, en la forma
que disponga la reglamentación.