PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Artículo 692

     Autorízase al Poder Ejecutivo a rebajar la tasa establecida en el
literal C) del artículo 24 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, en
los valores siguientes:

     A) 2% (dos por ciento) en el primer semestre de 1996.

     B) 2% (dos por ciento) en el segundo semestre de 1996.

     En caso de utilizar plenamente esta autorización, la tasa que regirá
a partir del 1º de enero de 1997, será de 2% (dos por ciento).
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