SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Artículo 639
Establécese una partida por única vez de hasta $ 47:208.000 (pesos
cuarenta y siete millones doscientos ocho mil) equivalente a U$S 8:400.000
(dólares de los Estados Unidos de América ocho millones cuatrocientos mil)
destinada a atender las cuotas de afiliación y contribuciones a organismos
internacionales a los que el país está afiliado por ejercicios anteriores
a 1996.