SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Artículo 629
Asígnase una partida de $ 9:911.052 (pesos nueve millones novecientos
once mil cincuenta y dos) con financiamiento de Rentas Generales la que
será administrada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
atender gastos de traslado de docentes a centros de enseñanza del interior
de la República, según lo previsto en el artículo 366 de la Ley Nº 15.809,
de 8 de abril de 1986.