SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 613
El Instituto Nacional del Menor podrá designar hasta un máximo de cien
funcionarios técnicos y docentes exclusivamente amparados en el régimen
previsto por el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995 y
se regirá de acuerdo con lo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990.