PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 608

   El no pago en tiempo y forma de las tasas establecidas en el artículo
393 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en el artículo 532 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y en el artículo anterior se
sancionará como máximo con una multa equivalente al quíntuplo del importe
impago.
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