SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 608
El no pago en tiempo y forma de las tasas establecidas en el artículo
393 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en el artículo 532 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y en el artículo anterior se
sancionará como máximo con una multa equivalente al quíntuplo del importe
impago.