PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 605

   Las cuidadoras del Instituto Nacional del Menor que tengan a su cargo
menores con problemas especiales percibirán de acuerdo a la reglamentación
que establezca dicho organismo, una prima adicional del 30% (treinta por
ciento) cuando se trate de menores en situación de riesgo y de un 60%
(sesenta por ciento) cuando sean discapacitados.

  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
necesarios para atender dicha erogación.

  Derógase el artículo 534 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990.
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