SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 604
Los cargos con Grado 16 del Instituto Nacional del Menor serán de
dedicación total.
Los titulares de los cargos podrán renunciar al régimen de dedicación
total dentro de los noventa días a partir de la publicación de la presente
ley o en su defecto, a partir de su designación.