PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 603

 El Instituto Nacional del Menor podrá racionalizar las estructuras de
cargos presupuestados y funciones contratadas, adecuándolas a los
objetivos de cada programa, de acuerdo con los siguientes criterios:

     A) Se deberá respetar los derechos adquiridos por los funcionarios
        y las reglas del ascenso;

     B) se requerirá el asesoramiento de la Oficina Nacional del
        Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;

     C) a  los  efectos de lo dispuesto en el presente artículo podrá
        incrementarse hasta en un 5% (cinco por ciento) el crédito
        presupuestal del Rubro 0;

     D) la racionalización deberá ser aprobada antes del 31 de diciembre
        de 1996 y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1997.
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