SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 600
Autorízase, a partir del Ejercicio 1996, un incremento anual de $
11:240.000 (pesos once millones doscientos cuarenta mil) que serán
destinados a reforzar los Rubros 2 y 3 del programa de funcionamiento
que ejecuta el Instituto Nacional del Menor.
El INAME comunicará a la Contaduría General de la Nación la
desagregación que corresponda entre los mencionados rubros de gastos.