SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 597
Increméntanse los créditos presupuestales correspondientes al Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y al Rubro 1 "Cargas Sociales
sobre Servicios Personales" del Instituto Nacional del Menor en $
15:580.000 (pesos quince millones quinientos ochenta mil).
El Instituto Nacional del Menor reglamentará la aplicación de este
incremento comunicándolo a la Contaduría General de la Nación y dando
cuenta a la Asamblea General.