SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 587
Asígnase a la Universidad de la República una partida por única vez,
de $ 22:480.000 (pesos veintidós millones cuatrocientos ochenta mil)
equivalentes a U$S 4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América
cuatro millones), con destino al edificio sede de la Regional Norte-Salto.
En la ejecución anual no se excederá el monto de $ 5:620.000
(pesos cinco millones seiscientos veinte mil) equivalentes a U$S 1:000.000
(dólares de los Estados Unidos de América un millón)".