SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 586
La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus
programas presupuestales y rubros y determinará los gastos y asignaciones
de sus escalafones, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los
noventa días del inicio de cada ejercicio.