PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 581

   Los miembros de los Consejos de Educación de la Administración Nacional
de Educación Pública y de las Direcciones Generales del artículo 12 de la
Ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985, tendrán las incompatibilidades y
prohibiciones establecidas en los artículos 77, numeral 4, 200 y 201 de la
Constitución de la República.

 Los mismos no podrán tener vinculaciones laborales o patrimoniales con
instituciones de enseñanza privada.
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