PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 58

   La administración financiera de la Administración Central está
integrada por los siguientes sistemas: presupuestario, de tesorería, de
crédito público, de contabilidad y de control interno.

   Los sistemas presupuestario y de tesorería de la Administración Central
se regirán por las disposiciones especiales establecidas en los artículos
siguientes, sin perjuicio de las normas generales previstas en el Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

   Los sistemas de crédito público, contabilidad y control interno de la
Administración Central se regirán por las normas generales contenidas en
el citado Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(TOCAF).

   El Ministerio de Economía y Finanzas será el órgano responsable de la
coordinación de los sistemas que integran la administración financiera de
la Administración Central, debiendo conducir y supervisar la implantación
y mantenimiento de los mismos.
Referencias al artículo
Ayuda