PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 576

 La Administración Nacional de Educación Pública podrá contratar personal
docente o de carácter técnico para dictar cursos de capacitación, en el
marco de convenios celebrados con entidades públicas o privadas, con el
financiamiento proveniente de los proventos recaudados, y su cuantía no
podrá exceder el costo estipulado por este concepto en el convenio
respectivo. Estas contrataciones transitorias no generarán para el
personal contratado, derechos adicionales distintos a los previstos
expresamente en el contrato respectivo.
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