SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 57
La administración financiera de la Administración Central comprende el
conjunto de normas y procesos administrativos que permiten la obtención de
recursos públicos, su aplicación a los logros de los objetivos de la
misma, a través de los organismos constitucionalmente competentes y, en
general, todos los hechos, actos u operaciones de los que se deriven
transformaciones o variaciones de la Hacienda Pública.