SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 543
Asígnanse a los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo las compensaciones, beneficios y mejoras presupuestales que
por todo concepto, se otorguen a los funcionarios del Poder Judicial.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.