SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Auméntanse en un 10% (diez por ciento) las remuneraciones que perciben, con cargo a los créditos presupuestales y leyes especiales, los funcionarios del Inciso 18 - Corte Electoral, con excepción de los cargos comprendidos en los Escalafones "P" y "Q". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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