SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 530
Incorpóranse los siguientes cargos, en los porcentajes que se indican,
a la nómina de cargos que perciben la retribución adicional creada por el
artículo 163 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994:
Escalafón Grado Cargo %
III 15 1 Jefe de Sección dactilóscopo 40
III 14 1 Sub-Jefe de Sección dactilóscopo 30
IV 14 2 Inspector 30
Auméntase al 40% (cuarenta por ciento) el porcentaje de la
retribución adicional establecida por el artículo 163 de la Ley
Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, para los cargos de Jefe de Sección
OED II, Jefe de Sección OED III, Secretario de OED II y Secretario de
OED III.