PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 528

   Increméntanse en un 6% (seis por ciento) con retroactividad al 1º de
enero de 1995, las remuneraciones que perciben los funcionarios del Inciso
18, Corte Electoral, con cargo a los créditos presupuestales y leyes
especiales.

    Quedan exceptuados de esta disposición los cargos comprendidos en los
Escalafones P y Q.
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