PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO V - OTRAS NORMAS

Artículo 496

  En caso de condena en costas y costos y cuando el ganancioso sea
defendido por Defensoría de Oficio y también cuando el Poder Judicial sea
la parte gananciosa, esas indemnizaciones constituirán fondos
extrapresupuestales del Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia
reglamentará esta disposición.
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