PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO IV - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 495

  Las retribuciones de los Asesores Contables, Médicos y Químicos del
Instituto Técnico Forense, serán equivalentes al 38% (treinta y ocho por
ciento) de lo que perciben por sueldo básico y la dedicación total, los
Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital.
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