SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO IV - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 490
El Poder Judicial podrá vender, arrendar o ceder a terceros los
servicios informáticos y los programas de ordenador ("software") que
desarrollare o de los que fuere propietario, aplicándose su producto a
la mejora del servicio electrónico.
Los programas de ordenador que se disponga desarrollar por proveedores
o funcionarios, serán de propiedad del Poder Judicial.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará lo dispuesto en los incisos
precedentes.