PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CAPITULO II - GASTOS

Artículo 474

   Fíjanse para el Poder Judicial, las siguientes partidas de
inversiones:

     A) inversiones: U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
        América dos millones) anuales;

     B) computarización: U$S 500.000 (dólares de los Estados Unidos de
        América quinientos mil) anuales;

     C) una partida anual durante los años 1996, 1997 y 1998 de
        U$S 1:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América un
        millón) para culminar las obras del edificio sede de las
        oficinas administrativas del Poder Judicial;

     D) una partida por única vez de U$S 500.000 (dólares de los Estados
        Unidos de América quinientos mil) la que deberá destinarse
        exclusivamente para la adquisición, refacción o construcción de
        locales para sede de Juzgados de Paz del Interior y vivienda de
        Magistrados de los mismos, o para la adquisición de instrumental y
        equipamiento para el ejercicio de su función por los médicos
        forenses del interior.
Ayuda