SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO II - GASTOS
Artículo 474
Fíjanse para el Poder Judicial, las siguientes partidas de
inversiones:
A) inversiones: U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América dos millones) anuales;
B) computarización: U$S 500.000 (dólares de los Estados Unidos de
América quinientos mil) anuales;
C) una partida anual durante los años 1996, 1997 y 1998 de
U$S 1:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América un
millón) para culminar las obras del edificio sede de las
oficinas administrativas del Poder Judicial;
D) una partida por única vez de U$S 500.000 (dólares de los Estados
Unidos de América quinientos mil) la que deberá destinarse
exclusivamente para la adquisición, refacción o construcción de
locales para sede de Juzgados de Paz del Interior y vivienda de
Magistrados de los mismos, o para la adquisición de instrumental y
equipamiento para el ejercicio de su función por los médicos
forenses del interior.