SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CAPITULO I - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 470
Los funcionarios que se encuentren en el régimen de permanencia a la
orden no adquieren ningún derecho funcional especial, estando por tanto
sujetos al sistema normal de traslados, continuando o no en este régimen
según las necesidades del servicio.