SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 453
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a realizar la apertura de la partida asignada en el Renglón
0.2.1 "Retribuciones Civiles" entre los respectivos programas y las
correspondientes funciones contratadas.
La designación de funcionarios en las funciones contratadas autorizadas
por el presente artículo, se realizarán entre los funcionarios que al 30
de junio de 1995 se encuentren contratados al amparo del artículo 446 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.