SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 449
Todas las facultades otorgadas por el Capítulo III del decreto-ley Nº
14.261, de 3 de setiembre de 1974, al Banco Hipotecario del Uruguay, deben
entenderse igualmente acordadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
Las mismas serán aplicables a todos los proyectos, programas y
construcciones autorizadas por el citado Ministerio desde su creación, ya
sean financiadas total o parcialmente por el mismo o por terceros, siempre
que el proyecto cuente con su aprobación y no afecte derechos adquiridos
por terceros.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 394 (interpretativo).