PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 449

   Todas las facultades otorgadas por el Capítulo III del decreto-ley Nº
14.261, de 3 de setiembre de 1974, al Banco Hipotecario del Uruguay, deben
entenderse igualmente acordadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.

  Las mismas serán aplicables a todos los proyectos, programas y
construcciones autorizadas por el citado Ministerio desde su creación, ya
sean financiadas total o parcialmente por el mismo o por terceros, siempre
que el proyecto cuente con su aprobación y no afecte derechos adquiridos
por terceros.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 394 (interpretativo).
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