PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 397

   Créanse en el Programa 1.08 "Administración de los Establecimientos de
Crónicos y Especializados", los Subprogramas "Servicio Nacional de Sangre"
y "Banco Nacional de Organos y Tejidos".
   Los recursos que por el artículo 11 de la Ley Nº 12.072, de 4 de 
diciembre de 1953, recibe el Servicio Nacional de Sangre, se afectarán en un 66% (sesenta y seis por ciento) a éste y en un 34% (treinta y cuatro por ciento) al Banco Nacional de Organos y Tejidos.
   El porcentaje destinado al Servicio Nacional de Sangre se incrementará 
progresivamente en un 1% (uno por ciento) anual hasta alcanzar este   subprograma el 70% (setenta por ciento), reduciéndose en igual porcentaje anual lo asignado al Banco Nacional de Organos y Tejidos, que al cabo del período percibirá el 30% (treinta por ciento) de lo recaudado. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
359.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 397.
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