SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 36
En todos los concursos u otras formas de selección que se utilicen a los
efectos del ingreso, ascenso, cambios de escalafón o provisión de
funciones contratadas, dentro de la Administración Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y demás
organismos del Estado, se considerará mérito el haber aprobado el Curso de
Formación de Altos Ejecutivos en Administración Pública creado por el
Decreto Nº 370/986, de 16 de julio de 1986.