SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 354
La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la
fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Letradas Nacionales de lo
Penal y Departamentales creadas por la presente ley y provisoriamente
fijará los nuevos turnos, así como el régimen de distribución de los
expedientes en trámite, si fuere menester, todo sin perjuicio de su
homologación por el Poder Ejecutivo.