SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 35
Fíjase como gasto de representación, sobre las retribuciones básicas y
complementarias sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad, los
siguientes porcentajes para los cargos que se detallan:
a) Ministro de Estado, Secretario de la Presidencia de la República,
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministro de la
Suprema Corte de Justicia, Ministro del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Ministro de la Corte Electoral y miembros del Tribunal de
Cuentas de la República el 40 % (cuarenta por ciento).
b) Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de la
República, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Subdirector
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Presidente de los Organismos
del artículo 220 de la Constitución de la República, Rector de la
Universidad de la República, Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación y el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo el 32 %
(treinta y dos por ciento).
c) Miembros de los Organismos del artículo 220 de la Constitución
de la República y Decanos de las Facultades de la Universidad de la
República y cargos comprendidos en el literal c) del artículo 9 de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 el 20% (veinte por ciento).