PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

PATRIMONIO

Artículo 341-8

     Artículo 8.- La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales dispondrá para su funcionamiento, de los siguientes recursos:

     A) Las partidas que se le asignan con cargo al Inciso 21.

     B) Los frutos naturales y civiles de sus bienes.

     C) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus
        servicios o productos.

     D) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes
        recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o
        donante y de conformidad a los fines del servicio.

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