Artículo 8.- La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales dispondrá para su funcionamiento, de los siguientes recursos:
A) Las partidas que se le asignan con cargo al Inciso 21.
B) Los frutos naturales y civiles de sus bienes.
C) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus
servicios o productos.
D) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes
recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o
donante y de conformidad a los fines del servicio.