PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 341-4

     Artículo 4.- Corresponde al Director General:

     A) Ejercer la dirección, administración y control del servicio.

     B) Proyectar el presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
        aprobación.

     C) Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, las tarifas
        generales de sus servicios.   (*)


     D) Recaudar todos los tributos, tarifas, precios y cualquier otro
        tipo de ingresos que se devenguen con motivo, a causa o en
        oportunidad de la prestación de sus servicios desarrollados en
        el ámbito de su competencia.

     E) Ser ordenador de gastos y pagos de conformidad con las normas
        vigentes en la materia, sin perjuicio de la competencia que
        pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía, de
        conformidad con las normas vigentes.

     F) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los
        funcionarios de su dependencia.

     G) Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general,
        dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarias
        para el cumplimiento de la presente ley, el buen funcionamiento
        y orden interno de la Administración y la prestación normal y
        regular de sus servicios.

     H) Disponer la apertura o clausura de agencias en el interior y en
        la capital de la República y designar los agentes
        correspondientes a efectos de dar cumplimiento a los cometidos
        asignados a este organismo.

     I) Comercializar y distribuir las publicaciones y servicios a su
        cargo.

     J) Delegar atribuciones por resolución fundada, pudiendo abocar los
        asuntos que fueren objeto de delegación.

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