PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

PATRIMONIO

Artículo 341-10

     Artículo 10.- Contra las resoluciones de la Dirección procederá el
recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación al
interesado.

       Una vez interpuesto el recurso la Dirección dispondrá de treinta
días hábiles para instruir y resolver el asunto y se configurará
denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución
dentro de dicho plazo.

       Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer
únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno, a la fecha
en que dicho acto fue dictado.

       La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término
de veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del
momento en que se configure la denegatoria ficta.

       La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular
de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo,
violado o lesionado por el acto impugnado.

       La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.

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