PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 330

   Déjanse sin efecto las sanciones pecuniarias pendientes de pago a la
fecha de la vigencia de la presente ley, por infracciones cometidas con
anterioridad al 1º de enero de 1994, por violaciones a:

      1)   las normas reglamentarias sobre transporte de cargas;

      2)   las normas reglamentarias sobre transporte de pasajeros;

      3)   lo  dispuesto  por  el  artículo 625 de la Ley Nº 16.170 de
           28 de diciembre de 1990;

      4)   al Reglamento Nacional de Circulación Vial.
Referencias al artículo
Ayuda