PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 324

   Sin perjuicio de los certificados expedidos por los Registros que
funcionen en otras dependencias del Estado, será requisito imprescindible
para ofertar y contratar la ejecución de obra pública con el Estado, la
presentación del certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas.
   Cuando se trate de la ejecución de obra pública nacional o municipal
por el régimen de concesión, el requisito de presentación del certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, será exigible sólo a las empresas que tengan a su cargo la ejecución de los trabajos. (*)
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerá regímenes        para la inscripción y calificación de empresas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, que deberán ser similares para empresas nacionales y extranjeras, con las salvedades relacionadas con elementos de calificación cuya implantación resultaría impracticable. (*) 

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 42.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 245.
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