SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Establécese que los vehículos de transporte de carga con peso bruto igual o mayor a 5 toneladas, que circulen por rutas nacionales, propiedad de particulares, o de organismos públicos nacionales o departamentales, deberán poseer el Certificado de Capacidad Técnica vigente. La exhibición del certificado mencionado en el inciso anterior, toda vez que le sea requerido por la autoridad competente, será condición previa al ingreso, circulación o continuación de circulación de los citados vehículos en la red vial mencionada y en las plantas o playas de almacenaje, transferencia y distribución de cargas, que se encuentren bajo el dominio o administración de los organismos públicos. Facúltase al personal inspectivo a retirar la documentación de los vehículos en infracción.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.