PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 311

  Asígnase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas una partida de $
2:500.000 (pesos dos millones quinientos mil) en los Rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales", para complementar las retribuciones de los
funcionarios presupuestados y contratados.

  El Poder Ejecutivo, a iniciativa del citado Ministerio, efectuará la
distribución de esta partida entre los programas y funcionarios de cada
Unidad Ejecutora. Dicha distribución será realizada dentro del término de
90 días a contar de la vigencia de la presente ley, con informe previo de
la Contaduría General de la Nación dando cuenta a la Asamblea General.
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