SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Mantiénense en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería los servicios de Inspección de Calderas. La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y las funciones pertenecientes a dicho servicio, así como los créditos respectivos, los que figuran "suprimidos por excedencia" en el planillado anexo que forma parte de la presente ley. El Poder Ejecutivo, en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley, deberá determinar el Inciso que prestará este servicio.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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