PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 298

  Créanse en el Programa 001, "Administración Superior", Unidad Ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", las siguientes funciones
contratadas:

 CANTIDAD DENOMINACION   SERIE     ESC. GRADO
   1        Asesor I    Ing. Ind.   A    16
   1        Asesor I    Economista  A    16
   1        Asesor I    Contador    A    16

  Otorgáse a las funciones contratadas detalladas una compensación mensual
del 60% (sesenta por ciento) de las remuneraciones de naturaleza salarial
por concepto de permanencia a la orden. La Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos correspondientes.

  Las funciones contratadas creadas pasarán a integrar la "Asesoría
Técnica" y los funcionarios que se designen tendrán como cometido el
asesoramiento directo al Ministro.

  Las designaciones se realizarán mediante concurso de oposición y
méritos, previo llamado abierto a quienes posean la profesión definida por
la serie de cada función contratada.

  Toda vez que se produzca la vacante de alguna de las funciones que se
crean, su provisión seguirá las reglas de designación establecidas en el
inciso anterior.

  Para las designaciones en las funciones que se crean, no será de
aplicación lo dispuesto por los artículos 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de
agosto de 1990  y  32 de  la Ley Nº 16.697, de 21 de abril de 1995.
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