PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 294

   Créase la Tasa de Registro y Control que gravará las actividades
específicas de registro y control establecidas legalmente de las distintas
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Dicha tasa será fijada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con la actividad
jurídica específica de que se trate, entre un mínimo de 0,1 UR (un décimo
de Unidad Reajustable) y un máximo de 500 U.R. (quinientas Unidades
Reajustables).

   La reglamentación determinará las condiciones y la oportunidad de su
percepción, guardando una razonable equivalencia con las necesidades del
servicio.

   Deróganse los artículos 156 de la Ley Nº 13.640, de fecha 26 de
diciembre de 1967; 111 de la Ley Nº 13.782, de fecha 3 de noviembre de
1969 en la redacción dada por el artículo 416 de la Ley Nº 13.892, de 19
de octubre de 1970; artículo 10, numeral 1º del decreto-ley Nº 15.173,
de 13 de agosto de 1981, en su redacción dada por el artículo 1º de la
Ley Nº 15.809, de fecha 8 de abril de 1986 y artículo 253 de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.