SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 293
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI), reglamentará las formas y condiciones
de producción, elaboración, envasado, circulación, destilación,
comercialización, importación y exportación de jugo de uva, mosto y
concentrado, y demás subproductos de la uva.