SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 280
Las Guías de Propiedad y Tránsito contendrán la información que, en
función de sus competencias de fiscalización establezca la Dirección de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, teniendo
dicha información carácter de declaración jurada.
Queda expresamente prohibido el uso de Guías de Propiedad y Tránsito por
otra persona inscripta que aquélla que la hubiera adquirido con cargo a su
número de inscripción.
Las Guías de Propiedad y Tránsito se usarán para documentar todo tipo de
operación en la cual se hallen involucrados movimientos de haciendas,
frutos del país, cambios de propiedad o consignaciones de los mismos, ya
sea con o sin movimientos físicos. No podrá utilizarse una Guía de
Propiedad y Tránsito para más de un movimiento.